Legislación sobre el procedimiento de reclamación en el proceso de evaluación del alumnado
ORDEN FORAL 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 6, el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
El Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, regulador de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, establece, en su artículo 4, el derecho del alumnado a conocer los objetivos, contenidos, procedimientos de evaluación y criterios de evaluación, calificación y promoción. Así mismo, establece el derecho a solicitar aclaraciones y presentar reclamaciones sobre las decisiones y calificaciones obtenidas, tanto en las evaluaciones parciales como en las finales, en los términos que establezca el Departamento de Educación.
Igualmente, el mismo Decreto Foral 47/2010, dispone en su artículo 26 el derecho de los padres y madres o representantes legales a recibir información y aclaraciones ante las reclamaciones que pudieran formular.
Al objeto de garantizar el derecho que asiste al alumnado a ser evaluado conforme a criterios objetivos y a solicitar aclaraciones o reclamaciones contra las calificaciones y decisiones adoptadas por el profesorado en
su evaluación académica, se articula, por esta Orden Foral, el procedimiento de solicitud y resolución de las mismas.
Por todo ello y visto el informe favorable presentado por el Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley foral 14/2004, de 3
de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente
ORDENO:
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Valoración objetiva.
1. El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados con objetividad.
2. Para garantizar la valoración objetiva, el profesorado, al principio de cada curso, informará al alumnado, y en su caso a los padres, madres o representantes legales, sobre los aspectos básicos de las programaciones: objetivos, competencias, contenidos, criterios y procedimientos de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva y los criterios de calificación. La dirección velará por la efectiva difusión de dicha información.
3. El alumnado y, en su caso, los padres, madres o representantes legales, serán informados sobre la evolución del proceso de aprendizaje, así como de las decisiones que se adopten en función de la misma.
4. El alumnado y, en su caso, los padres, madres o representantes legales, podrán solicitar aclaraciones y tener acceso a las pruebas, ejercicios y trabajos realizados, revisándolos en el centro con el profesorado, que razonará la valoración del proceso de aprendizaje.
5. El alumnado y, en su caso, los padres, madres o representantes legales, podrán presentar reclamaciones sobre las decisiones adoptadas y calificaciones obtenidas, tanto en las evaluaciones parciales como en las finales.
6. El proceso de reclamación de las calificaciones en las evaluaciones parciales finalizará en el propio centro y se realizará conforme a lo establecido en sus Normas de organización y funcionamiento o documento equivalente.
Artículo 3. Aspectos a tener en cuenta en las reclamaciones de calificaciones.
Para la resolución de las reclamaciones de calificaciones se deberá contrastar la correspondencia de las actuaciones realizadas por el profesorado en el proceso de evaluación del alumno o alumna con lo establecido en la programación docente, con especial referencia a la:
a) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación.
b) Adecuación de los contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación
del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación.
c) Consecución de los mínimos exigibles.
d) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación y en los instrumentos de evaluación.
Artículo 4. Conservación de los instrumentos de evaluación.
Las pruebas, ejercicios y trabajos realizados deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales. Los centros establecerán, en sus Normas de organización y funcionamiento o documento equivalente, el procedimiento para asegurar esta conservación.
CAPÍTULO II
Reclamaciones en evaluaciones finales de Educación Primaria
Artículo 5. Reclamación en Educación Primaria.
1. Si, tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida o con la
decisión de promoción de curso, las familias podrán reclamar, por escrito y ante la dirección del centro, presentando cuantas alegaciones justifiquen su disconformidad, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha fijada por el centro para la comunicación oficial de la calificación final o de la decisión de promoción.
2. El director o directora abrirá el correspondiente expediente de reclamación.
Artículo 6. Reclamación contra la calificación final en un área de Educación Primaria.
1. Recibida una reclamación contra la calificación final en un área de Educación Primaria, el director o directora convocará a todo el profesorado del centro que la imparta, excluido el reclamado, para que, en el plazo más breve posible, estudie la reclamación, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y elabore el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Para la elaboración del informe se deberá tener en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral. La dirección del centro, en la forma y plazo más breve posible, entregará una copia a la familia. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, la familia podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.
3. La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud de la familia, enviará el expediente de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.
4. En aquellos centros en los que el área reclamada sea impartida por un único profesor, la reclamación, junto con el expediente correspondiente, se remitirá desde un primer momento al Servicio de Inspección Educativa, en los términos previstos en el apartado anterior.
5. El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente y considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral, emitirá un informe que será elevado al Director General competente para la resolución de la reclamación.
6. La Resolución del Director General deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 7. Reclamación contra la decisión de no promoción de curso en Educación Primaria.
1. Recibida una reclamación contra la decisión de no promoción de curso en Educación Primaria, el director o directora convocará al equipo docente que, en el plazo más breve posible, revisará la decisión adoptada teniendo en cuenta las alegaciones presentadas.
2. El tutor recogerá en un acta las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación razonada de la decisión objeto de la revisión. La dirección del centro entregará una copia a la familia en la forma y plazo más breve posible. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
3. Agotado el proceso de reclamación en el centro, la familia podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.
4. La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud de la familia, enviará el expediente de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.
5. El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente emitirá un informe que será elevado al Director General competente para la resolución de la reclamación.
6. La Resolución del Director General deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 8. Registro en los documentos de evaluación de Educación Primaria.
En el caso de que la reclamación presentada resulte finalmente estimada en cualquiera de las instancias señaladas anteriormente, se hará constar, en los documentos de evaluación, la rectificación correspondiente
mediante diligencia firmada por el secretario o secretaria del centro y visada por la dirección.
CAPÍTULO III
Reclamaciones en evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
Artículo 9. Reclamación en ESO y en 1.o de Bachillerato.
1. Si, tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida en las enseñanzas de ESO o en 1.o de Bachillerato, con la decisión sobre promoción de curso o con la decisión sobre titulación en ESO, el alumnado o sus familias podrán reclamar, por escrito y ante la dirección del centro, presentando cuantas alegaciones justifiquen su disconformidad, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha fijada por el centro para la comunicación oficial de la calificación final, la decisión sobre promoción o la decisión sobre titulación en ESO.
2. Recibida la reclamación, el director o directora del centro abrirá el correspondiente expediente.
Artículo 10. Reclamación contra la calificación final en un módulo, ámbito, proyecto o materia.
1. Recibida una reclamación contra la calificación final en un módulo, ámbito, proyecto o materia de ESO o 1º de Bachillerato, el departamento de coordinación didáctica responsable o, en su defecto, todo el profesorado del centro responsable de su impartición, excluido el profesorado reclamado, dentro del primer día hábil siguiente al de la presentación de la reclamación, se encargará, a instancias del director o directora, de estudiar la misma, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y de elaborar el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Para la elaboración del informe, se deberá tener en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral. La dirección del centro, en la forma y plazo más breve posible, entregará una copia del informe al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representante legal. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, el alumno o alumna o, en su caso, su padre, madre o representante legal, podrán solicitar a la dirección, por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.
3. La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud de la familia, enviará el expediente de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.
4. En el caso de que el departamento de coordinación didáctica fuera unipersonal o no existiera y el módulo, ámbito, proyecto o materia reclamada fuera impartida en el centro por un único profesor, la reclamación, junto con el expediente correspondiente, se remitirá desde un primer momento al Servicio de Inspección Educativa, en los términos previstos en el apartado anterior.
5. El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente y considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral, emitirá un informe que será elevado al Director General competente para la resolución de la reclamación.
6. La Resolución del Director General deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección y pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 11. Reclamación contra la decisión de no promoción de curso o no titulación en ESO.
1. Recibida una reclamación contra la decisión de no promoción de curso o no titulación en ESO, el equipo docente, a instancias del director o directora y en el siguiente día hábil al de presentación de la reclamación, celebrará una reunión extraordinaria en la que se revisará la decisión adoptada teniendo en cuenta las alegaciones presentadas.
2. El tutor recogerá, en el acta, las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación razonada de la decisión objeto de la revisión. La dirección del centro entregará una copia a la familia en la forma y plazo más breve posible. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
3. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa, tramitándose la misma en los términos previstos en los apartados 4 y siguientes del artículo 7.
Artículo 12. Reclamación contra la calificación media final obtenida en ESO.
1. Si la reclamación presentada se refiere a la nota media final de la ESO, la dirección estudiará la reclamación teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y elaborará el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.
Una copia de dicho informe será entregada, en la forma y plazo más breve posible, al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representantes legales. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa, tramitándose la misma en los términos previstos en los apartados 4 y siguientes del artículo 7.
Artículo 13. Reclamación en 2º de Bachillerato.
1. Si, tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida en 2º de Bachillerato, el alumnado o sus familias podrán reclamar, por escrito y ante la dirección del centro, presentando cuantas alegaciones justifiquen su disconformidad. La reclamación deberá hacerse el mismo día o el siguiente hábil al de la fecha fijada por el centro para la comunicación oficial de la calificación final.
2. Recibida la reclamación, el director o directora abrirá el correspondiente expediente.
3. El departamento de coordinación didáctica responsable de la materia, excluido el profesorado reclamado, a instancias del director o directora y dentro del siguiente día hábil al de presentación de la reclamación, se encargará de estudiar la misma, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y de elaborar el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Para la elaboración del informe, se deberá tener en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral. Ese mismo día, la dirección del centro entregará una copia al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representante legal. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
4. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar a la dirección, por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.
5. La dirección del centro, dentro del siguiente día hábil al de recepción de la reclamación, enviará el expediente al Servicio de Inspección Educativa.
6. El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente y considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral, emitirá un informe que será elevado al Director General competente para la resolución de la reclamación.
7. La Resolución del Director General deberá dictarse en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 14. Reclamación contra la calificación media final obtenida en Bachillerato.
1. Recibida una reclamación contra la nota media final obtenida en Bachillerato, la dirección la estudiará teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y elaborará el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Una copia de dicho informe será entregada, en la forma y plazo más breve posible, al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representante legal. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar a la dirección, por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.
3. La dirección del centro, dentro del siguiente día hábil al de recepción de la reclamación, enviará el expediente al Servicio de Inspección Educativa.
4. El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente, emitirá un informe que será elevado al Director General competente para la resolución de la reclamación.
5. La Resolución del Director General deberá dictarse en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 15. Registro en los documentos de evaluación de ESO y Bachillerato.
En el caso de que la reclamación presentada resulte finalmente estimada en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar, en los documentos de evaluación, la rectificación correspondiente mediante diligencia firmada por el secretario o secretaria del centro y visada por la dirección.
Artículo 16. Reclamaciones en convocatorias extraordinarias de ESO y de Bachillerato.
Los plazos de los actos administrativos que se realicen tanto en el centro educativo como en el Departamento de Educación, derivados de las reclamaciones en convocatorias extraordinarias, deberán ajustarse convenientemente con el objeto de posibilitar la continuación del itinerario académico del alumnado.
CAPÍTULO IV
Reclamaciones en evaluaciones finales de la Formación Profesional del sistema educativo y de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
Artículo 17. Reclamación en la Formación Profesional del sistema educativo y en Enseñanzas profesionalesde Artes Plásticas y Diseño.
1. Si, tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida o con la decisión sobre promoción de curso o sobre acceso al módulo de formación en centros de trabajo (FCT) o a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el alumnado o sus familias podrán reclamar,
por escrito y ante la dirección del centro, presentando cuantas alegaciones justifiquen su disconformidad, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha fijada por el centro para la comunicación oficial de la calificación final o de la decisión adoptada.
2. Recibida la reclamación, el director o directora del centro abrirá el correspondiente expediente.
Artículo 18. Reclamación contra la calificación final en un módulo o bloque formativo.
1. Recibida una reclamación contra la calificación final en un módulo o bloque formativo, el director o directora convocará a todo el departamento responsable del módulo o bloque formativo, excluido el profesorado reclamado, para que, dentro del siguiente día hábil al de presentación de la reclamación, estudie la misma, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y elabore el informe correspondiente, en el que recoja de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.
Para la elaboración del informe se deberá tener en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral. La dirección del centro, en la forma y plazo más breve posible, entregará una copia al
alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representante legal. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, el alumno o alumna o, en su caso, su padre, madre o representante legal, podrán solicitar a la dirección, por escrito, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa.
3. La dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la solicitud de la familia, enviará el expediente de la reclamación al Servicio de Inspección Educativa.
4. El Servicio de Inspección Educativa tras analizar el expediente y considerando, entre otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral, emitirá un informe que será elevado al Director General competente para la resolución de la reclamación.
5. La Resolución del Director General deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción del expediente en el Servicio de Inspección Educativa y pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 19. Reclamación contra la decisión sobre promoción de curso o sobre acceso al módulo de FCT o a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
1. Recibida una reclamación contra la decisión sobre promoción de curso o sobre acceso al módulo de FCT o a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el equipo docente del grupo, a instancias del director o directora y dentro del siguiente día hábil al de presentación de la reclamación, celebrará una reunión extraordinaria en la que se revisará la decisión adoptada, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas.
2. El tutor recogerá en el acta las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación razonada de la decisión objeto de la revisión. La dirección del centro entregará una copia al alumno o alumna o, en su caso, a la familia, en la forma y plazo más breve posible. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
3. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa, tramitándose la misma en los términos previstos en los apartados 4 y siguientes del artículo 7.
Artículo 20. Reclamación contra la calificación media final obtenida en el ciclo formativo.
1. Si la reclamación presentada se refiere a la nota media final del ciclo formativo, la dirección estudiará la misma teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y elaborará el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Una copia de dicho informe será entregada, en la forma y plazo más breve posible, al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representantes legales. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa, tramitándose la misma en los términos previstos en los apartados 4 y siguientes del artículo 7.
Artículo 21. Registro en los documentos de evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo y de Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
En el caso de que la reclamación presentada resulte finalmente estimada en cualquiera de las instancias señaladas anteriormente, se hará constar, en los documentos de evaluación, la rectificación correspondiente mediante diligencia firmada por el secretario o secretaria del centro y visada por la dirección.
CAPÍTULO V
Reclamaciones en evaluaciones finales de Enseñanzas profesionales de Música, en Estudios superiores de Música y en Estudios superiores de Diseño
Artículo 22. Reclamación contra la calificación final en Enseñanzas profesionales de Música, en Estudios superiores de Música y en Estudios superiores de Diseño.
1. Si, tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida en Enseñanzas profesionales de Música, en Estudios superiores de Música y en Estudios superiores de Diseño, el alumnado o sus familias podrán reclamar, por escrito y ante la dirección del centro, presentando cuantas alegaciones justifiquen su disconformidad, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha fijada por el centro para la comunicación oficial de la calificación final, a excepción del 6.o curso de Enseñanzas profesionales de Música, en el cual la reclamación sólo podrá presentarse el mismo día o el siguiente hábil a dicha fecha.
2. Recibida la reclamación, el director o directora del centro abrirá el correspondiente expediente.
Artículo 23. Reclamación contra la calificación final en una asignatura o materia no perteneciente a 6º curso de Enseñanzas profesionales de Música.
1. Recibida una reclamación contra la calificación final en una asignatura o materia no perteneciente a 6º curso de Enseñanzas profesionales de Música, el departamento de coordinación didáctica responsable de la asignatura o materia, excluido el profesorado reclamado, o el tribunal, en su caso, dentro del siguiente día
hábil al de presentación de la reclamación, se encargará, a instancias del director o directora, de estudiar la misma, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y de elaborar el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Para la elaboración del informe, se deberá tener en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral. La dirección del centro, en la forma y plazo más breve posible, entregará una copia al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representante legal. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa, tramitándose la misma en los términos previstos en los apartados 3 y siguientes del artículo 18.
Artículo 24. Reclamación contra la calificación final en una asignatura o materia de 6.o curso de Enseñanzas profesionales de Música.
1. Recibida una reclamación contra la calificación final en una asignatura o materia de 6º curso de Enseñanzas profesionales de Música, el departamento de coordinación didáctica responsable de la asignatura o materia, excluido el profesorado reclamado, o el tribunal, en su caso, a instancias del director o directora y dentro del siguiente día hábil al de presentación de la reclamación, se encargará de estudiar la misma, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y de elaborar el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.
Para la elaboración del informe, se deberá tener en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral. Ese mismo día, la dirección del centro entregará una copia al alumno o alumna o en su caso, a su padre, madre o representantes legales. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa, tramitándose la misma en los términos previstos en los apartados 5 y siguientes del artículo 13.
Artículo 25. Reclamación contra la calificación media final en las Enseñanzas profesionales de Música, en los Estudios superiores de Música y en los Estudios superiores de Diseño.
1. Si la reclamación presentada se refiere a la nota media final de las Enseñanzas profesionales de Música, de los Estudios superiores de Música o de los Estudios superiores de Diseño, la dirección estudiará la reclamación teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y elaborará el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Una copia de dicho informe será entregada, en la forma y plazo más breve posible, al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representantes legales. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
2. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa, donde continuará su tramitación.
En el caso de reclamaciones contra la calificación media final en los Estudios superiores de Música y en los Estudios superiores de Diseño, la tramitación se ajustará al procedimiento previsto en los apartados 3 y siguientes del artículo 18, si bien el Servicio de Inspección Educativa no tendrá en cuenta a la hora de elaborar su informe lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral.
En el caso de reclamaciones contra la calificación media final en las Enseñanzas profesionales de Música, la tramitación se ajustará al procedimiento previsto en los apartados 5 y siguientes del artículo 13, si bien el Servicio de Inspección Educativa no tendrá en cuenta a la hora de elaborar su informe lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral.
Artículo 26. Registro en los documentos de evaluación de Enseñanzas profesionales de Música, de Estudios superiores de Música y de Estudios superiores de Diseño.
En el caso de que la reclamación presentada resulte finalmente estimada, en cualquiera de las instancias señaladas anteriormente, se hará constar, en los documentos de evaluación, la rectificación correspondiente mediante diligencia firmada por el secretario o secretaria del centro y visada por la dirección.
Artículo 27. Reclamaciones en convocatorias extraordinarias de Enseñanzas profesionales de Música.
Los plazos de los actos administrativos que se realicen tanto en el Conservatorio como en el Departamento de Educación, derivados de las reclamaciones en convocatorias extraordinarias, deberán ajustarse convenientemente con el objeto de posibilitar la continuación del itinerario académico del alumnado.
CAPÍTULO VI
Reclamaciones en evaluaciones finales de Enseñanzas de Idiomas
Artículo 28. Reclamación en Enseñanzas de Idiomas.
1. Si, tras las aclaraciones del profesorado, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumnado o, en su caso, las familias podrán reclamar, por escrito y ante la dirección del centro, presentando cuantas alegaciones justifiquen su disconformidad, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación oficial de la calificación final.
2. Recibida la reclamación, el director o directora del centro abrirá el correspondiente expediente.
3. El departamento del idioma correspondiente, excluido el profesorado reclamado, a instancias del director o directora y dentro del primer día hábil siguiente al de presentación de la reclamación, se encargará de estudiar la misma, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, y de elaborar el informe correspondiente, recogiendo de forma razonada la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Para la elaboración del informe, se deberá tener en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral. La dirección del centro, en la forma y plazo más breve posible, entregará una copia del informe al alumno o alumna o, en su caso, a su padre, madre o representantes legales. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.
4. Agotado el proceso de reclamación en el centro, se podrá solicitar, por escrito, a la dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la citada copia, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Educativa, tramitándose la misma en los términos previstos en los apartados 3 y siguientes del artículo 18.
Artículo 29. Registro en los documentos de evaluación de Enseñanzas de Idiomas.
En el caso de que la reclamación presentada resulte finalmente estimada en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar, en los documentos de evaluación, la rectificación correspondiente mediante diligencia firmada por el secretario o secretaria del centro y visada por la dirección.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.–Días no hábiles.
A los efectos de aplicación de esta Orden Foral los sábados tendrán la consideración de días no hábiles.
Disposición adicional segunda.–Curso preparatorio o curso de acceso a ciclos formativos.
El procedimiento a seguir en el caso de reclamaciones contra las calificaciones obtenidas en el curso preparatorio o en el curso de acceso a ciclos formativos se ajustará a lo establecido en los artículos 9, 10, 12, 15 y 16 de la presente Orden Foral.
Disposición adicional tercera.–Educación de personas adultas.
Lo regulado en esta Orden Foral en los capítulos I, II y III será de aplicación al alumnado que cursa las enseñanzas de Educación Básica o de Bachillerato de personas adultas, sin perjuicio de la adecuación a sus especiales circunstancias.
Disposición adicional cuarta.–Escuela específica de danza.
Las reclamaciones que se pudieran realizar contra las decisiones o calificaciones en el ámbito de las enseñanzas de danza impartidas en la Escuela específica de danza de Pamplona se tramitarán, con carácter general, de acuerdo con el procedimiento establecido para los Estudios superiores de Música en el capítulo V de la presente Orden Foral.
Disposición adicional quinta.–Obra final y Proyecto final.
A efectos de esta aplicación de esta norma, la Obra final en ciclos formativos de grado medio y el Proyecto final en ciclos formativos de grado superior correspondientes a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño tendrán la consideración de módulos formativos.
Disposición adicional sexta.–Aplicación en los centros privados no concertados.
1. Los centros privados no concertados deberán establecer un sistema de reclamaciones que figurará en sus Normas de organización y funcionamiento o documento equivalente. Para lo no dispuesto en las mismas será de aplicación, con carácter supletorio lo dispuesto en la presente Orden Foral.
2. En todo caso, contra las decisiones de los órganos de los centros privados no concertados, el alumnado o, en su caso, las familias podrán reclamar, ante el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación en el plazo de dos días hábiles desde la última comunicación del centro.
Disposición adicional séptima.–Informe del Servicio de Inspección Educativa.
El Servicio de Inspección Educativa, para la elaboración de su informe, podrá solicitar la colaboración de especialistas en las áreas o materias a las que haga referencia la reclamación, así como solicitar cuantos documentos considere pertinentes para la resolución del expediente.
Disposición adicional octava.–Modificación de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación.
Se modifica el apartado 3 del artículo 17 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. La calificación final del ciclo formativo será la media aritmética, con dos decimales de la calificación obtenida en los módulos del ciclo. La calificación obtenida en un módulo profesional superado será trasladable a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido. Los módulos profesionales convalidados se calificarán con un 5, a efectos de obtención de la calificación final del ciclo formativo».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria única.–Normas de organización y funcionamiento.
Transitoriamente, mientras sigan en vigor el Decreto Foral 24/1997, de 10 de febrero y el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, las menciones realizadas en la presente Orden Foral al documento de planificación institucional «Normas de organización y funcionamiento» se entenderán realizadas al documento «Proyecto educativo».
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.
Queda derogadas las siguientes disposiciones:
–El apartado 6 del artículo 26 y el artículo 18 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.
–El artículo 18 de la Orden Foral 109/2011, de 12 de julio, del Consejero de Educación, por la que se regula
la evaluación, titulación y certificación académica del alumnado de Enseñanzas profesionales de Artes Plás-
ticas y Diseño en la Comunidad Foral de Navarra.
–El artículo 5 de la Orden Foral 220/2011, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se re-
gula la organización de las pruebas certificativas de acceso libre a las Enseñanzas de Idiomas en la Comu-
nidad Foral de Navarra.
–Cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de octubre de 2013.
Pamplona, 21 de mayo de 2013.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado.